Aquellas entidades organizadoras de actividades deportivas fuera de horario escolar homologadas acceden al sistema de subvenciones para las familias para la participación de niños/as y jóvenes de entre 6 y 17 años en su oferta de actividades deportivas fuera de horario lectivo .
El objetivo es facilitar el acceso y/o abaratar los gastos de los niños/as y jóvenes que pertenecen a familias con rentas bajas en la práctica de actividades físicas y deportivas en horario extraescolar.
Información para las familias que quieran acogerse al sistema de ayudas:
¿Cómo?
Hay que tener en cuenta que las personas que quieran solicitar una subvención tendrán que realizar, en primer lugar, la inscripción a la actividad escogida. Solicitar la subvención no exime el pago de la cuota correspondiente. En caso de solicitar subvención es necesario pagar la cuota mensual hasta recibir la notificación de la resolución oficial. (aproximadamente a mediados de noviembre). En ningún caso se puede optar a solicitar una subvención si previamente no se ha inscrito en la actividad . Las actividades se inician en septiembre/octubre y no es hasta noviembre cuando se resuelve la petición de subvención. Es necesario estar al corriente de pago de las cuotas de la actividad y estar asistiendo a la actividad.
Una vez realizada la inscripción a la actividad escogida, las familias deberán tramitar la solicitud de subvención a través de la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona . Para poder realizar este trámite será necesario disponer de IDCat Móvil y el código de referencia de la actividad que facilita previamente la entidad.
Realizado el trámite, la persona solicitante podrá descargarse un comprobante que acredita que la solicitud ha sido enviada correctamente. Es necesario guardar este comprobante, ya que los datos que aparecen servirán para cualquier reclamación o incidencia.
Se otorgará subvención a un máximo de una actividad por niño siempre y cuando esté empadronado en el municipio de Barcelona y cumpla los requisitos establecidos en las bases .
Excepcionalmente, se permitirá acceder a la campaña de subvenciones a todos aquellos niños con necesidades educativas especiales que no residan en Barcelona pero que estén escolarizados, y así puedan demostrarlo.
Las subvenciones se otorgarán en función de la renta disponible por miembro de la unidad familiar de acuerdo con los tramos y porcentajes de precio de la actividad que se indica:
- De 0 a 7.000€: 90%
- De 7.000,01 a 9.000 €: 60%
- De 9.000,01 a 10.000 €: 30%
- Más de 10.000€: sin subvención
Según las bases, la renta personal disponible por miembro de la unidad familiar se calculará dividiendo los ingresos anuales declarados de toda la unidad familiar entre el número total de miembros que forman parte de esa unidad familiar, teniendo en cuenta que se suma un miembro más en los siguientes casos:
- Cuando un miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad , reconocida oficialmente por la Generalidad de Cataluña, con un mínimo del 33%.
- Cuando se tenga reconocida la condición de familia monoparental oficialmente, por la Generalidad de Cataluña.
Para calcular la renta personal disponible por miembro de la unidad familiar se dividirán los ingresos anuales declarados por la unidad familiar del beneficiario de la renta del año anterior, concretamente de la casilla de Base Liquidable General (500) o, en caso de no hacer declaración de los ingresos declarados de forma responsable en la solicitud de subvención.
Los precios límites subvencionables, a partir de los cuales se aplicará el porcentaje de ayuda que corresponda por la renta personal disponible, serán los que figuran en la siguiente tabla, según el tipo de instalación donde se desarrolle la actividad y la participación (o no) en competiciones:
Centro educativo o espacio público | Centro Deportivo o instalación deportiva | |
---|---|---|
Sin competición | 220,00€ | 320,00€ |
Con competición | 275,00€ | 400,00€ |
En función de estos precios máximo subvencionables, el importe máximo posible de otorgamiento será de 360,00 € (90% de 400 €)
La Comisión de Subvenciones resolverá las subvenciones presentadas y comunicará por SMS el otorgamiento de la subvención.
En caso de denegación, las personas interesadas podrán presentar sus alegaciones durante los 10 días posteriores a la notificación.
A final de curso, las personas a las que se les haya otorgado una subvención recibirán un SMS en el que se les pedirá que confirmen si el niño beneficiario ha participado en la actividad durante todo el curso. Este hecho sustituye a la firma a mano de justificación final.